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Artículo 74. Al Jefe de la Unidad de Tesorería le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Supervisar la concentración de los ingresos que percibe el Municipio;
II. Vigilar los flujos de los recursos provenientes del Gobierno del Estado de Sinaloa y de la Federación de acuerdo a su calendarización;
III. Elaborar los recibos de ingreso en Caja General de los recursos otorgados al Municipio, provenientes del Gobierno del Estado, la Federación y los que resulten;
IV. Realizar las transferencias bancarias autorizadas, basadas en los programas de pagos que se establezcan;
V. Elaborar los registros y seguimientos que permitan el mejor control de los ingresos y egresos del Municipio;
VI. Proponer estrategias financieras que permitan la optimización de los recursos disponibles, que conlleven a obtener los mejores productos financieros;
VII. Establecer un sistema de cotización de tasas de interés, para lograr las mejores captaciones por rendimientos financieros;
VIII. Informar al Tesorero Municipal sobre el curso de los productos financieros obtenidos de las inversiones realizadas y su origen;
IX. Automatizar la Unidad de Tesorería con los servicios de banca electrónica proporcionada por los bancos, a efecto de permitir la consulta de saldos y traspasos;
X. Vigilar y operar la transferencia de recursos a otros bancos, utilizando el sistema de pago electrónico de uso ampliado;
XI. Proporcionar la información de las transferencia realizadas a los diferentes bancos con los que opera el Municipio, a la Unidad de Contabilidad, para efectos de conciliación;
XII. Llevar el registro y analizar las condiciones de la deuda pública del Municipio;
XIII. Elaborar los informes mensuales referentes a las finanzas públicas Municipales, y
XIV. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo, o le confiera el Presidente Municipal y el Tesorero. |