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Artículo 67. Al Director de Egresos y Presupuesto, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Auxiliar y representar al Tesorero en las actividades que le instruya, de acuerdo a la delegación de facultades conforme a este Reglamento;
II. Atender la correcta observancia de las normas y políticas para el adecuado control de las operaciones administrativas del área;
III. Vigilar la observancia de las operaciones de Tesorería Municipal, conforme a lo autorizado en el presupuesto y programas;
IV. Apoyar el correcto funcionamiento y operación del Departamento de Compras y Adquisiciones;
V. Supervisar y evaluar el funcionamiento del Taller Municipal;
VI. Servir de enlace entre la Tesorería y las demás dependencias del Municipio, para estructurar presupuestos y programas municipales;
VII. Notificar, ejecutar y supervisar en las correspondientes dependencias de la Tesorería, los acuerdos y disposiciones del Tesorero Municipal, y
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo, o las que le confiera el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal.
Artículo 68. Al Jefe del Departamento de Validación Documental y Programación de Pagos, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que las operaciones financieras del Ayuntamiento, sigan las políticas autorizadas, así como los planes, métodos y controles establecidos;
II. Revisar la documentación de soporte de las operaciones correspondientes al gasto corriente y de la inversión que realice el Municipio;
III. Proponer, analizar y estudiar los conceptos del gasto que realiza el Municipio, para generar las modificaciones y correcciones que se consideren necesarias a la política del ejercicio del presupuesto;
IV. Apoyar a la Tesorería Municipal en el análisis, ordenamiento y registro de las operaciones que realicen los fideicomisos en los cuales participe el Municipio, y
V. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo, o que le confiera el Presidente Municipal y el Director de Egresos.
Artículo 69. Al Jefe del Departamento de Planeación y Control Presupuestal, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Establecer la metodología sobre la elaboración del presupuesto por programas, su aplicación y ejecución, a efecto de mantenerla actualizada;
II. Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes, el presupuesto anual por programas, conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Sectoriales y las políticas que fijen el Presidente Municipal y el Tesorero;
III. Vigilar, revisar y validar que el ejercicio presupuestal corresponda con los programas de trabajo que realicen las dependencias y estén de acuerdo con el presupuesto de egresos, y
IV. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo, o le confiera el Presidente Municipal y el Director de Egresos.
Artículo 70. Al Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar, operar y mantener actualizado el padrón de proveedores del Municipio;
II. Realizar las operaciones de compra de los bienes muebles y suministros necesarios para el desarrollo de la función municipal, de acuerdo al programa anual de adquisiciones y presupuesto de egresos;
III. Realizar, previo a realizar las adquisiciones de bienes, suministros o servicios, las cotizaciones necesarias a fin de adquirirlos en las mejores condiciones de calidad y precio para el Municipio;
IV. Preparar las licitaciones y auxiliar al Comité de adquisiciones en los concursos que las leyes, reglamentos y normas correspondientes establecen, y
V. Las demás que expresamente le fijen las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo, o las que le confiera el Presidente Municipal y el Director de Egresos.
Artículo 71. Al Jefe del Departamento del Taller Municipal le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Notificar y solicitar información a las Dependencias sobre el estado que guardan la unidades automotrices y maquinaría pesada, a efecto de realizar el mantenimiento de los mismos;
II. Valorar y opinar el tipo de servicio que requieren las unidades, así como asignar los trabajos de reparación al taller municipal o en su defecto a talleres externos, cuando sea procedente y el presupuesto lo permita;
III. Diseñar, evaluar y aplicar programas continuos de ahorro, higiene y productividad al interior del Taller Municipal;
IV. Realizar programas de capacitación y evaluación del personal que labora en el taller municipal, para lograr una mejor calidad de trabajo;
V. Establecer programas preventivos para su personal con el fin de evitar riesgos de trabajo;
VI. Implementar programas de capacitación y concientización para operadores de vehículos, sobre el cuidado, manejo y servicios preventivos que se deben llevar a cabo a cada unidad, y
VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal. |