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Artículo 75. Al Jefe de la Unidad de Bienes Municipales le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cotejar que los bienes muebles que adquiera el Municipio, correspondan de manera inequívoca a los amparados en la factura correspondiente;
II. Integrar y mantener actualizados el inventario de los bienes patrimoniales;
III. Llevar un registro de todos los bienes inmuebles de dominio público y propios;
IV. Registrar y colocar el control de código de barras a los bienes adquiridos;
V. Mantener y actualizar los resguardos correspondientes a los bienes asignados a las Dependencias del la Administración Pública Municipal;
VI. Resguardar la documentación original que ampare las adquisiciones de cualquier tipo de bienes propiedad del Municipio;
VII. Registrar y controlar la documentación de las áreas de donación, y de los bienes inmuebles propiedad del Municipio;
VIII. Tramitar la enajenación y desincorporación de demasías y venta de lotes de propiedad Municipal, acordadas por las dos terceras partes del los miembros de Cabildo, y
IX. Las demás que establezcan la Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo o le confiera el Presidente Municipal y el Tesorero. |