Fecha:
Tesorero

Artículo 59. Al Tesorero Municipal, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, le corresponde:

A. En materia de ingresos:
I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y las contribuciones especiales de conformidad con las Leyes de Ingresos y de Hacienda de los Municipios; así como, las participaciones en Impuestos Federales y Estatales y los Fondos de Aportaciones Federales que por disposición de Ley o convenio tiene derecho a percibir el Municipio, por cuenta propia o ajena;
II. Coadyuvar, con la Dirección de Normatividad y Actualización Legislativa, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a los asuntos tributarios del Municipio;
III. Controlar y suscribir los títulos de crédito, contratos y convenios que obliguen económicamente al Ayuntamiento, sometiéndolos en todos los casos a la consideración del Presidente Municipal, para su trámite;
IV. Integrar los padrones fiscales de contribuyentes del Municipio, y mantenerlos permanentemente actualizados;
V. Ejercer la Facultad Económica-Coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles conforme a las Leyes Fiscales Vigentes;
VI. Llevar un registro del cumplimiento tributario de los contribuyentes y efectuar revisiones y auditorias que permitan comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales; resolver y autorizar las solicitudes de devolución, compensación, prórroga, condonaciones, exenciones, y subsidios;
VII. Implementar los procedimientos coactivos de ejecución, para hacer efectivos los cobros de:

a) Las fianzas otorgadas a favor del Ayuntamiento, en los casos en que proceda;
b) Las sanciones pecuniarias respecto de la responsabilidad civil, en que incurran los servidores públicos que manejan fondos municipales;
c) Las garantías constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las autoridades administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;
d) Las sanciones pecuniarias, impuestas por las autoridades administrativas;
e) Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Municipio, salvo pacto expreso en contrario, y
f) Los tributos, recargos, intereses y multas federales o estatales, cuando el Municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos;

VIII. Coadyuvar, con el Síndico Procurador, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los Tribunales Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Contencioso Administrativo, cuando tenga interés la Hacienda Pública del Municipio;
IX. Proyectar y calcular los ingresos anuales del erario municipal, así como formular y someter a consideración del Presidente el anteproyecto de la Ley de Ingresos;
X.
Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables;
XI. Planear, diseñar e instrumentar estrategias fiscales y administrativas, tendientes a aumentar la Recaudación Fiscal, y
XII. Cuidar de la puntualidad de los cobros de los tributos municipales, de la exactitud de las determinaciones de los créditos fiscales y las liquidaciones, y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos.

B. En materia de gasto:
I. Planear e integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, a fin de presentarlo a Cabildo para su aprobación; asimismo, informar oportunamente al Ayuntamiento de las partidas presupuestales próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
II. Ejercer el presupuesto de Egresos, efectuando los pagos de acuerdo con los programas y partidas presupuestales aprobadas; efectuar las compras y adquisiciones de todos los Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento de la administración; tramitar órdenes de compra de toda aquélla documentación que afecte el erario municipal; revisar y autorizar la programación de pagos; vigilar la formulación y pago de la nómina de los servidores públicos del Municipio;
III. Coordinar con las diferentes dependencias, para dotar de recursos financieros a los proyectos y programas que se autoricen; proponer el presupuesto y programa anual de adquisiciones y participar en el comité correspondiente, y
IV. Realizar pagos derivados de los convenios celebrados con la Federación y el Estado en materia de inversión pública, conforme a los lineamientos establecidos en los mismos.

C. En materia de deuda pública:
I. Llevar un control de los empréstitos vigentes e incorporar los compromisos de deuda al presupuesto del ejercicio que corresponda;
II. Realizar estudios que permitan, en su caso, apoyar la decisión de contratar recursos financieros crediticios para la realización de una obra o la prestación de un servicio público, y
III. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, así como en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio.

D. En materia administrativa:
I. Concentrar, depositar y registrar diariamente el monto recaudado conjuntamente con la documentación comprobatoria correspondiente;
II. Organizar y llevar oportunamente la contabilidad, las estadísticas y los estados financieros del Municipio;
III. Formular mensualmente los estados financieros, el origen y aplicación de los recursos, así como el control y seguimiento del ejercicio del presupuesto para su presentación y aprobación, en su caso, a la Comisión de Hacienda;
IV. Elaborar mensualmente la Cuenta Pública que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado, acompañando la documentación comprobatoria y justificación de movimientos por ingresos y aplicación del gasto, para su revisión y sanción correspondiente. Asimismo, contestar oportunamente las observaciones que al respecto formule la Contaduría Mayor de Hacienda;
V. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal;
VI. Intervenir directamente o a través de apoderado en representación del interés del Municipio, en las controversias fiscales que se susciten por actos de autoridad municipal, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal.

Artículo 60. Al Secretario Técnico y de Gestión le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar, y representar al Tesorero en las funciones que le encomiende de acuerdo a la delegación de facultades, conforme a este reglamento;
II. Asesorar y apoyar al Tesorero en sus funciones, o a los titulares de las dependencias de la tesorería, en los asuntos que aquél le indique;
III. Compilar y análizar la información de cada una de las dependencias y áreas de la Tesorería, y realizar informes periódicos sobre la situación que guardan cada una, a solicitud del Tesorero;
IV. Participar en la realización de proyectos con las diferentes dependencias de la Tesorería y demás dependencias municipales, así como llevar el seguimiento de los resultados de los mismos;
V. Fungir como enlace entre la Tesorería Municipal y las demás dependencias que integran la Administración Pública, a efecto de manejar información, proyectos conjuntos y cualquier asunto relacionado con ésta;
VI. Recibir, atender, tramitar y enviar oficios para la resolución de asuntos que le encomiende el Tesorero;
VII. Recopilar, preparar y proporcionar información solicitada por las dependencias u organismos paramunicipales o privados, en la cual tenga competencia la Tesorería;
VIII. Asistir en representación del Tesorero, cuando éste se lo instruya, a las reuniones de Comités en los que participa la Tesorería;
IX. Atender por instrucción del Tesorero a contribuyentes, gestores o proveedores que demanden la atención del mismo;
X. Realizar todo género de gestiones que le sean asignadas, ante instituciones bancarias, organismos públicos o privados, así como en las diversas dependencias públicas de los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, y
XI. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo, y todas aquellas que le confiera el Presidente Municipal o el Tesorero.

Artículo 61. Al Coordinador Administrativo del Despacho, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar al Tesorero en las funciones de oficina y de gestión administrativa que éste le encomiende, de acuerdo a las necesidades propias de la Tesorería;
II. Llevar el control de audiencias y la agenda diaria del titular de la Tesorería;
III. Operar, manejar y controlar los gastos operativos y el fondo revolvente de la Tesorería;
IV. Recibir, resguardar, clasificar, elaborar, enviar y tramitar todo género de correspondencia y demás documentación que se generen por las actividades cotidianas en la Tesorería;
V. Llevar en orden y al día, los registros estadísticos y el archivo documental que genera las actividades cotidianas del Despacho, y
VI. Las demás que establezca éste Reglamento, otras disposiciones o le confiera el Tesorero Municipal.

 


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