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Artículo 23. Al Director de Defensa Jurídica le corresponde el ejercicio de las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Representar, por instrucciones del Síndico Procurador, al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las dependencias de éstos y a los organismos paramunicipales, en los juicios y procedimientos en que intervengan, sean éstos de carácter extrajudicial o ante tribunales judiciales, administrativos o del trabajo incluyendo el Juicio de Amparo;
II. Actuar como asesores, delegados, procuradores, voceros jurídicos, exclusivamente en relación con los trámites jurisdiccionales en que intervengan las dependencias del municipio;
III. Proponer procedimientos de contratación de los servidores públicos y asesorar en los casos de bajas de personal, cambios de adscripción y deducciones a sus percepciones salariales;
IV. Realizar auditorías laborales para vigilar el estricto cumplimiento de responsabilidades asignadas, horarios de trabajo, actitudes de servicio y demás aspectos relacionados a la función asignada al trabajador;
V. Dictaminar respecto de las solicitudes de derecho jubilatorio de los trabajadores al servicio del Municipio;
VI. Asesorar en las negociaciones laborales anuales que se lleven a cabo con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán;
VII. Colaborar con el Síndico Procurador en el estudio de las órdenes del día de las sesiones de Cabildo y asistirlo en ellas;
VIII. Supervisar que los actos jurídicos mediante los cuales se transmita la propiedad, conservación, uso, destino, afectación, desafectación, enajenación y baja, de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal se sujeten a las disposiciones legales y reglamentarias;
IX. Atender las denuncias hechas ante el H. Ayuntamiento o sus dependencias sobre la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal o bajo su administración;
X. Solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos que se le turnen para su estudio y ejecución;
XI. Coadyuvar con el Síndico Procurador en las acciones de Controversia Constitucional que se promuevan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XII. Auxiliar, en los términos de la Ley Agraria, conjuntamente con la Tesorería Municipal y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ejercicio del derecho de preferencia respecto de las enajenaciones de tierras de origen ejidal, para destinarlas a la creación de reservas territoriales o para la prestación de un servicio público;
XIII. Intervenir en la elaboración, discusión y análisis de los actos jurídicos en donde se adquieran o salgan del patrimonio, definitiva o por tiempo determinado o indeterminado, los bienes o derechos del municipio;
XIV. Instruir los expedientes administrativos de expropiación que solicite el Síndico Procurador;
XV. Instruir los expedientes administrativos del pago de indemnización o compensación por la afectación de intereses de los particulares;
XVI. Colaborar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra que promueva el Municipio;
XVII. Capacitar a los servidores públicos para que sus actuaciones cumplan con los requisitos de legalidad, y
XVIII. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos, acuerdos del Cabildo, así como las que le encomiende el Presidente Municipal y el Síndico Procurador.
Artículo 24. Al Coordinador de la Mesa Penal y Laboral le corresponde la defensa y trámites inherentes a la materia penal y laboral, en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sea parte.
Artículo 25. Al Coordinador de la Mesa de Amparo y Contencioso Administrativo le corresponde realizar los trámites de los juicios de amparos y contenciosos administrativos, en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sea parte.
Artículo 26. Al Coordinador de la Mesa Civil y Contratos le corresponde presentar la defensa civil y elaborar los convenios correspondientes en los que el Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal sea parte. |