Fecha:
Reglamento

Artículo 27. Al Director de Contraloría Social le corresponde el ejercicio de las facultades y responsabilidades siguientes:

I. Promover el establecimiento de Contralorías Sociales a efecto de que la comunidad participe en el control y vigilancia de las obras públicas;
II. Promover la participación de la comunidad en el control y vigilancia de las acciones del Gobierno Municipal y de las obras realizadas con recursos concertados;
III. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los Contralores Sociales para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Recibir y atender el reporte de cualquier irregularidad, queja o denuncia que sea presentada por los contralores sociales;
V. Verificar la firma de testificación de los Contralores Sociales en los actos de entrega y recepción de las obras, y
VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo, así como las que le encomiende el Sindico Procurador.

Artículo 28. Al Coordinador de Auditoría Social le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Diseñar, elaborar y distribuir el material de apoyo en las sindicaturas y colonias para la capacitación de los comités comunitarios;
II. Evaluar el impacto y efectividad del programa de la Contraloría Social en el municipio;
III. Captar, analizar, turnar y dar seguimiento a las presuntas irregularidades, quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía en materia de obra pública;
IV. Elaborar estudios tendientes a fortalecer el desarrollo de la función de la Contraloría Social en el municipio;
V.
Promover la elaboración del programa anual de trabajo de la Contraloría Social y realizar el seguimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos en la materia de Contraloría Social, y
VI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo y las que le confiera el Síndico Procurador y el Director de Contraloría Social.

Artículo 29. Al Coordinador de Comité Social le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proporcionar apoyos y asistencia técnica a los Contralores Sociales para el cumplimiento de sus funciones;
II. Verificar la firma de testificación de los Contralores Sociales y/o vocales de control y vigilancia, así como de los Comités Comunitarios en los actos de entrega y recepción de las obras;
III. Promover la participación de la sociedad en la ejecución, seguimiento, evaluación, control y vigilancia de los planes y programas para combatir la corrupción y dar transparencia a la gestión pública;
IV. Promover la asesoría y apoyo técnico necesario a los Comités Comunitarios;
V. Impulsar la constitución y dar la capacitación a los Comités Comunitarios en las obras públicas municipales y acciones de Gobierno, en cuanto a control, supervisión y vigilancia;
VI. Llevar a cabo el control y registro de los vocales de control y vigilancia y/o Contralores Sociales por programa, por sindicatura y colonia;
VII. Coordinar las reuniones de los grupos ciudadanos que permitan la operación de programas de la Contraloría Social;
VIII. Promover la elaboración del programa anual de trabajo de la Contraloría Social y realizar el seguimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia de Contraloría Social;
IX. Impulsar los mecanismos de participación social entre autoridades gubernamentales y ciudadanía en lo concerniente a las tareas de vigilancia y supervisión de las acciones inherentes de la administración pública municipal, y
X. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo y las que le confiera el Síndico Procurador y el Director de Contraloría Soci
al.

 


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