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Artículo 125. Al Jefe del Departamento de Parques y Jardines le corresponde las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conservar y mantener los parques, jardines y áreas verdes propiedad del municipio;
II. Promover y fomentar en colaboración con la población la forestación y reforestación;
III. Coordinar y promover la celebración de convenios de participación social en las actividades inherentes al mantenimiento y conservación de parques y jardines;
IV. Preservar la funcionalidad de los parques, jardines y áreas verdes;
V. Mantener en buen estado las banquetas, guarniciones, y áreas verdes que ofrezcan un marco decoroso a la jardinería destinadas para tal fin;
VI. Mantener las áreas cívicas, fuentes y monumentos del municipio en buen estado, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico. |