Fecha:
Reglamento

Artículo 126.- Al Jefe del Departamento de Infraestructura de Riego y Viveros le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Coordinar con la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, la elaboración de proyectos ejecutivos, la construcción y puesta en operación de los mejores sistemas de riego, para los principales camellones, plazuelas y parques de la Ciudad de Culiacán;

II. Operar y administrar los viveros municipales;

III. Producir, desarrollar, fomentar la producción de las plantas de ornato, palmas, árboles y flores que mejoren nuestro entorno;

IV. Ampliar, equipar, tecnificar y en general mejorar los viveros municipales, a efecto de mejorar sustancialmente la producción y desarrollo de plantas de ornato, palmas, árboles y flores;

V. Colaborar y coordinarse con los gobiernos federal y estatal así como celebrar convenios de colaboración con organismos de los sectores público, social y privado, a efecto de coordinar las tareas relacionadas con la protección, promoción y mejoramiento del medio ambiente del Municipio de Culiacán, y

VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el superior jerárquico.

 


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