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Reglamento

Artículo 123. Al Jefe del Departamento de Aseo y Limpia le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Planear la prestación de los servicios de aseo y limpia;

II. Recolectar la basura, desperdicios o desechos localizados en la vía pública, casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros establecimientos;

III. Instrumentar programas de barrido manual y barrido mecánico en las áreas de mayor concentración y tráfico;

IV. Formular y operar los programas tendientes a la modificación, ampliación y mejoramiento de las rutas de recolección, el horario, y la frecuencia del servicio de aseo y limpia;

V. Elaborar e instrumentar programas encaminados a la limpieza de lugares públicos y de lotes baldíos;

VI. Administrar el transporte, reciclaje, procesamiento, aprovechamiento posterior y destino final de la basura;

VII. Concertar con autoridades sanitarias y con los sectores social y privado la realización de campañas especiales de limpieza;

VIII. Administrar y supervisar los sitios de disposición final de la basura, y

IX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

 


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