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Artículo 123. Al Jefe del Departamento de Aseo y Limpia le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear la prestación de los servicios de aseo y limpia;
II. Recolectar la basura, desperdicios o desechos localizados en la vía pública, casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros establecimientos;
III. Instrumentar programas de barrido manual y barrido mecánico en las áreas de mayor concentración y tráfico;
IV. Formular y operar los programas tendientes a la modificación, ampliación y mejoramiento de las rutas de recolección, el horario, y la frecuencia del servicio de aseo y limpia;
V. Elaborar e instrumentar programas encaminados a la limpieza de lugares públicos y de lotes baldíos;
VI. Administrar el transporte, reciclaje, procesamiento, aprovechamiento posterior y destino final de la basura;
VII. Concertar con autoridades sanitarias y con los sectores social y privado la realización de campañas especiales de limpieza;
VIII. Administrar y supervisar los sitios de disposición final de la basura, y
IX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico. |