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Artículo 121. Al Director de Servicios Públicos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Supervisar la prestación, mantenimiento y calidad de los servicios públicos municipales;
II. Suministrar los servicios públicos en materia de alumbrado, aseo y limpia, parques y jardines, panteones y mercados, así como vigilar su buen funcionamiento;
III. Atender los requerimientos de la ciudadanía, en cuanto a servicios públicos se refiere, con eficiencia, oportunidad y calidad;
IV. Proporcionar el mantenimiento necesario de los lugares de servicio público del municipio;
V. Administrar los servicios en los rastros, panteones, mercados públicos, centros deportivos, centros recreativos y educativos a cargo de la Administración Pública Municipal;
VI. Vigilar que los servicios concesionados en los términos del Artículo 28, fracción IX, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se presten de la manera prevista;
VII. Atender, conservar y mantener las áreas verdes propiedad del municipio, y
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal. |