Fecha:
tránsito 2

Artículo 105. Al Director de Tránsito Municipal le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales de la materia;

II. Fomentar la participación ciudadana en el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de planes y programas de Tránsito Municipal;

III. Dirigir, controlar, orientar y auxiliar el tránsito de conductores de vehículos y peatones que hagan uso de la vía pública;

IV. Promover la celebración de convenios con las diversas autoridades o instituciones educativas para establecer un programa de servicio social a favor de la educación vial;

V. Coordinar la creación de brigadas de educación vial entre los padres de familia de los diversos planteles educativos del municipio;

VI. Organizar congresos, simposios, cursos y conferencias, sobre el tema de educación vial a los sectores privado y oficial, y

VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el superior jerárquico.

 
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