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ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 10. Del Reglamento Interior de la Policía Preventiva de Culiacán.
I.- Planear, organizar y dirigir todas las acciones que realice la Dirección.
II.- Planear, programar y proponer el presupuesto necesario para desarrollar las actividades correspondientes a la Dirección.
III.- Controlar y evaluar los programas de la Dirección
IV.- Informar y asesorar al Presidente Municipal de todos los asuntos relativos a la Seguridad pública.
V.- Coordinar las acciones de la dirección con las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, cuando sea el caso;
VI.- Expedir directrices e instrucciones a todas las unidades de la Dirección, para el óptimo desempeño de las funciones de cada una de ellas.
VII.- Supervisar y controlar la adecuada administración y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros asignados a la Dirección.
VIII.- Actualizar los sistemas y procedimientos de la Dirección, sobre la base de los avances tecnológicos y a las necesidades de la población en materia de Seguridad Pública;
XI.- Elaborar y tramitar el presupuesto anual de egresos de la Dirección ante la Tesorería Municipal y Cabildo;
X.- Proponer a cabildo, por conducto del Presidente Municipal, los proyectos de Reglamentos en materia de Seguridad, así como las modificaciones que estime pertinentes;
XI. Proponer a la comisión técnica de Profesionalización el personal que se haga acreedor a premios y estímulos, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes:
XII.- Dirigir el intercambio con otras dependencias Municipales, Estatales y Federales u organismos similares del país o extranjero , con el objeto de conocer y aplicar, en su caso, las innovaciones en aspectos de seguridad pública;
XIII.- Proponer una política de respeto a la ciudadanía y a sus garantías individuales;
XIV.- Resolver, en el ámbito de su competencia las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XV.- Opinar en la adquisición de equipo y material destinado a la Dirección,
proporcionando sus características técnicas y desempeño durante sus funciones:
XVI.- Vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; y
XVII.- Las demás que sean conferidas por el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables. |