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Atribuciones SP

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 10. Del Reglamento Interior de la Policía Preventiva de Culiacán.

I.- Planear, organizar y dirigir todas las acciones que realice la Dirección.

II.- Planear, programar y proponer el presupuesto necesario para desarrollar las actividades correspondientes a la Dirección.

III.- Controlar y evaluar los programas de la Dirección

IV.- Informar y asesorar al Presidente Municipal de todos los asuntos relativos a la Seguridad pública.

V.- Coordinar las acciones de la dirección con las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, cuando sea el caso;

VI.- Expedir directrices e instrucciones a todas las unidades de la Dirección, para el óptimo desempeño de las funciones de cada una de ellas.

VII.- Supervisar y controlar la adecuada administración y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros asignados a la Dirección.

VIII.- Actualizar los sistemas y procedimientos de la Dirección, sobre la base de los avances tecnológicos y a las necesidades de la población en materia de Seguridad Pública;

XI.- Elaborar y tramitar el presupuesto anual de egresos de la Dirección ante la Tesorería Municipal y Cabildo;

X.- Proponer a cabildo, por conducto del Presidente Municipal, los proyectos de Reglamentos en materia de Seguridad, así como las modificaciones que estime pertinentes;

XI. Proponer a la comisión técnica de Profesionalización el personal que se haga acreedor a premios y estímulos, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes:

XII.- Dirigir el intercambio con otras dependencias Municipales, Estatales y Federales u organismos similares del país o extranjero , con el objeto de conocer y aplicar, en su caso, las innovaciones en aspectos de seguridad pública;

XIII.- Proponer una política de respeto a la ciudadanía y a sus garantías individuales;

XIV.- Resolver, en el ámbito de su competencia las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XV.- Opinar en la adquisición de equipo y material destinado a la Dirección,
proporcionando sus características técnicas y desempeño durante sus funciones:

XVI.- Vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; y

XVII.- Las demás que sean conferidas por el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables.

 
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