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PC reglamento

Artículo 108. Al Jefe de la Unidad de Protección Civil le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Integrar y constituir la Unidad Municipal de Protección Civil;

II. Establecer y mantener la coordinación estrecha con las dependencias del ramo de los tres órdenes de gobierno, organismos descentralizados, asociaciones civiles e instituciones académicas con respecto a las acciones y estrategias que habrán de implementarse;

III. Identificar los riesgos a los que esté expuesto el Municipio y elaborar los mapas de riesgos;

IV. Coordinar las acciones antes, durante y después de las emergencias o desastres que se presenten;

V. Alertar a la ciudadanía respecto de las emergencias o desastres que se confronten;

VI. Citar de inmediato a los integrantes de las diferentes unidades de protección civil que conforman el Consejo Municipal, en caso necesario;

VII. Distribuir las áreas de atención a cada una de las unidades de protección civil;

VIII. Supervisar el cumplimiento de cada una de las tareas que se asignen a las diferentes unidades y grupos de apoyo;

IX. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación, para proporcionar la información que oriente a la ciudadanía, de qué hacer antes, durante y después de la posible afectación de un desastre natural, químico, sanitario o sociorganizativo y otros;

X. Evaluar los resultados de las estrategias puestas en práctica en el manejo de las emergencias o desastres;

XI. Rendir, al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, un informe pormenorizado de las áreas y niveles de desastre;

XII. Difundir y promover entre la ciudadanía la cultura de protección civil;

XIII. Elaborar, implementar y ejecutar el programa municipal de protección civil;

XIV. Elaborar y ejecutar el Plan Municipal de Contingencia o Emergencias;

XV. Elaborar los directorios e inventarios de recursos humanos y materiales disponibles para casos de emergencia, y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables así como las que le encomienden el Presidente Municipal, el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y el Director de Tránsito.

 
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