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Organización Emergencias

Artículo 109. Al Jefe de la Unidad de Atención de Emergencias 066 le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Brindar a la ciudadanía el enlace oportuno que, en su caso, presten las instituciones de servicio de atención de emergencias; o de servicios públicos a cargo del Ayuntamiento, mediante sistemas operativos de alta tecnología que garanticen presencia de personal calificado en el siniestro y la atención de quejas de la ciudadanía;

II. Recibir los llamados de emergencia, o de cualquier otro orden, de la ciudadanía las veinticuatro horas del día, mediante el sistema telefónico 066;

III. Canalizar, de inmediato, el llamado de la ciudadanía a la entidad pública o responder al mismo, sea en auxilio de la población o mediante la intervención en la solución de problemas dentro del Municipio;

IV. Llevar estadísticas que permitan conocer en forma objetiva la utilización de los sistemas operativos que ofrece la Unidad;

V. Ofrecer información a las entidades públicas de cualquier orden de gobierno, previa autorización escrita del Secretario de Seguridad Pública Municipal;

VI. Promover y proponer, la celebración de actos jurídicos, al Presidente Municipal por conducto de sus superior jerárquico, con cualquier persona e institución para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones;

VII. Informar mensualmente al Secretario de Seguridad Pública Municipal de las actividades y resultados que se obtengan en ese periodo, sin perjuicio de informar en un tiempo más corto, cuando sea necesario, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables así como las que le encomienden el Presidente Municipal, el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y el Director de Tránsito.

 


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