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Artículo 100. Al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Diseñar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y con los lineamientos que el Presidente Municipal le formule;
II. Coordinar las acciones de los cuerpos de seguridad pública del municipio, con las de los diversos órdenes de gobierno;
III. Preservar la integridad, tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio e instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulen la seguridad pública y el tránsito municipal;
IV. Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio;
V. Coordinar y formular planes y programas preventivos, tendientes a evitar la comisión de hechos delictuosos;
VI. Organizar y supervisar el funcionamiento de los servicios de atención a la ciudadanía en caso de emergencias, desastres y actividades infractoras o delictivas;
VII. Prevenir y combatir la delincuencia, la drogadicción, la prostitución, la mal vivencia y demás actos antisociales que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
VIII. Coordinar con otras corporaciones policiales el otorgamiento de protección a la ciudadanía y en los operativos que se realicen;
IX. Auxiliar, dentro del marco legal, al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello;
X. Cumplir las funciones y comisiones especiales que el Presidente Municipal le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
XI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables al Municipio en materia de seguridad pública y tránsito municipal;
XII. Operar, dirigir, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de la policía preventiva, tránsito y protección civil municipal;
XIII. Formular, en el ámbito de su competencia, políticas de participación ciudadana para el mejoramiento del desarrollo de planes y acciones vinculadas a la materia;
XIV. Aplicar exámenes psicosométricos a elementos de nuevo ingreso, así como promover y exigir la capacitación técnica, científica y moral, tanto a aquéllos como al personal en funciones;
XV. Representar y coordinar las relaciones de la Secretaría con las diversas instancias del gobierno Federal, Estatal o de otros municipios, en materia de seguridad pública, tránsito y protección civil municipal;
XVI. Elaborar y proponer al Presidente Municipal el Manual de Organización de la policía municipal preventiva, de tránsito y protección civil;
XVII. Diseñar y coordinar planes y estrategias para atender en forma eficaz y oportuna las situaciones de emergencia, siniestros o accidentes, que alteren el orden público;
XVIII. Instrumentar sistemas de capacitación que conlleven a la mejor formación y profesionalización de los recursos humanos destinados a la seguridad pública, tránsito municipal y protección civil;
XIX. Acordar con el Coordinador Administrativo, Directores y Jefes de Unidad los asuntos de sus respectivas competencias;
XX. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría y de las dependencias bajo su coordinación;
XXI. Elaborar y proponer los proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría;
XXII. Proponer al Presidente Municipal la creación, suspensión o modificación de las dependencias que formen parte de la Secretaría;
XXIII. Participar en la innovación de programas de avances tecnológicos que permitan un mejor ejercicio y desempeño de asuntos competencia de la Secretaría;
XXIV. Instrumentar programas para la inducción de la educación vial en la población del Municipio;
XXV. Promover la acción de la sociedad encaminada a denunciar las eventuales conductas irregulares del personal de la Secretaría;
XXVI. Promover la celebración de convenios con los cuerpos policiales de otros municipios, del Gobierno del Estado y de la Federación, cuya finalidad sea la cooperación y ayuda mutua en materia de seguridad pública y tránsito municipal;
XXVII. Participar en los mecanismos de coordinación establecidos en los convenios celebrados con instituciones policiales locales, nacionales e internacionales para el intercambio de información sobre temas inherentes a la seguridad pública y tránsito municipal;
XXVIII. Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones concernientes a su competencia;
XXIX. Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Presidente Municipal, así como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de las dependencias para la designación de su personal de confianza, y
XXX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, así como las que le encomiende el Presidente Municipal. |