Fecha:
Misión, Tribunal Barandilla

 

MISIÓN
Buscar que se respete el Bando de Policía y Gobierno, como una base toral, para lograr la tranquilidad y la paz de los individuos que conforman los habitantes de este municipio de Culiacán, que transitoriamente pasan o residen en nuestra jurisdicción Municipal.

VISIÓN

Dar un servicio de calidad, a los infractores puestos a disposición del Tribunal de Barandilla agilizando los trámites administrativos y atendiendo con honradez y eficacia a los ciudadanos de Culiacán.

VALORES

• HONESTIDAD
• RESPONSABILIDAD
• EXPERIENCIA
• CAPACIDAD
• TRABAJO EN EQUIPO
• CALIDAD
• PACIENCIA
• SENSIBILIDAD
• BONDAD
• ESPIRITU DE SERVICIO
• SINCERIDAD

 

Artículo 44. Al Coordinador del Tribunal de Barandilla le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Supervisar el buen funcionamiento de los tribunales de barandilla en el municipio de Culiacán;
II. Promover la difusión del Bando de Policía y Gobierno en instituciones educativas, culturales y gremiales del municipio de Culiacán, con el propósito de que los habitantes, en especial las nuevas generaciones, tengan conocimiento de la naturaleza y contenido de este reglamento municipal;
III. Vigilar la guarda y custodia de los infractores detenidos en barandilla, supervisando que estos reciban un trato digno y se les respeten sus derechos humanos;
IV. Vigilar que los menores de edad, sean atendidos por el personal de trabajo social, para que reciban orientación con el objeto de evitar la reincidencia;
V. Coordinar, planear, programar, organizar, supervisar y evaluar, las actividades de los servidores públicos del Tribunal;
VI. Llevar un control estadístico de las conductas antisociales por sectores, con el propósito de mejorar la calidad de vigilancia en esos puntos de la ciudad;
VII. Actuar en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, para el desarrollo de trabajo comunitario en el municipio;
VIII. Vigilar que se pongan a disposición de las autoridades competentes a los infractores, cuya conducta antisocial pudiera tipificarse como un delito, con el propósito de coadyuvar con expedites en la procuración de justicia;
IX. Gestionar ante las instituciones asistenciales, la atención a personas con problemas de alcoholismo y fármaco dependencia;
X. Recibir y registrar a las personas detenidas por la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
XI. Determinar si las conductas atribuidas a los detenidos constituyen faltas administrativas o presuntos delitos y en su caso, consignar a los detenidos ante la autoridad competente, y
XII. Las demás que expresamente le fijen las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

 


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