Normatividad y actualización legislativa

Artículo 35. Al Director de Normatividad y Actualización Legislativa le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Compilar y difundir leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, que sean de interés para el Ayuntamiento;
II. Proponer las reformas, adiciones, derogaciones y emisión, en su caso, de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que le corresponde al H. Ayuntamiento, que sean necesarias para la actualización de la normatividad municipal;
III. Asesorar al Presidente Municipal, Regidores, Síndico Procurador, Secretario del Ayuntamiento, Oficial Mayor, Tesorero Municipal, Contralor General, Secretario de la Presidencia y demás servidores Públicos Municipales, respecto a la interpretación y aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general;
IV. Colaborar en la elaboración de decretos e iniciativas de ley que presente el Ayuntamiento;
V. Promover tareas de estudio, análisis, investigación y formulación de propuestas de reformas legislativas de incidencia municipal;
VI. Organizar reuniones de estudio y de trabajo con los sectores sociales, económicos, industriales y académicos, para la socialización de las propuestas de reformas legales y reglamentarias del Ayuntamiento;
VII. Procurar la difusión a los habitantes del Municipio, de los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitida por el Ayuntamiento;
VIII.
Elaborar los manuales de organización de la Dirección a su cargo, y
IX. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos, y las que le asigne el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 36. Al Jefe del Departamento de Proyectos y Compilación Legislativa le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Analizar con la oportunidad debida los reglamentos del municipio a efecto de proponer al director de la dependencia las modificaciones correspondientes;
II. Realizar análisis comparativo sobre el derecho municipal que permitan diagnosticar posibles mejorías en el funcionamiento administrativo de las dependencias y en la prestación de los servicios públicos;
III. Mantener informado al director de la dependencia, respecto de las leyes, reglamentos, decretos, o circulares que regulen la función pública;
IV. Sistematizar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito que sean de interés para el Ayuntamiento;
V. Intervenir en los aspectos jurídicos que comprenda la formulación de manuales, circulares, acuerdos administrativos, instructivos y demás disposiciones de carácter general, y
VI. Las demás que establezcan las leyes, este reglamento, otros ordenamientos y las que le asigne el Secretario del Ayuntamiento y el Director de Normatividad y Actualización Legislativa.

 


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