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Dictaminación y análisis jurídicos

Artículo 37. Al Director de Dictaminación y Análisis Jurídico le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar los dictámenes que le soliciten las dependencias del Gobierno Municipal, respecto de las formalidades y sentido de los actos y procedimientos administrativos que a cada una de ellas les corresponde;
II. Asesorar a las dependencias del Ayuntamiento en materia de licitaciones públicas, a efecto de que las convocatorias y procedimientos de licitación se desarrollen dentro del marco legal aplicable;
III. Colaborar en la elaboración de decretos e iniciativas de ley que presente el Ayuntamiento;
IV. Otorgar opinión al Síndico Procurador, cuando éste lo solicite, respecto de la estrategia legal a desarrollar para la defensa jurídica de los intereses del Ayuntamiento en los casos concretos;
V.
Elaborar las dispensas de los menores de edad, para contraer matrimonio, conforme lo establece la Legislación Estatal;
VI. Coadyuvar en la formulación de manuales, circulares, acuerdos administrativos, instructivos y demás disposiciones de carácter general;
VII. Integrar los expediente de Expropiación, por instrucciones del Presidente Municipal, previa solicitud que se realice al Ayuntamiento, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 154 de la Constitución Política Local, y
VIII. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 38. Al Jefe del Departamento de Proyectos y Dictámenes le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asesorar en forma oral o escrita a los servidores públicos o municipales que lo requieran;
II. Coadyuvar con el Director en la elaboración de los proyectos para las dispensas de los menores de edad a efecto de que puedan contraer matrimonio, conforme lo establece la legislación estatal;
III. Coadyuvar con el Director, en la elaboración de iniciativas de decretos, leyes y Reglamentos, que ordene el Ayuntamiento elaborar para su presentación;
IV. Realizar la integración de los expedientes de expropiación, que el Director tenga a bien designarle, previo a la solicitud que se realice al Ayuntamiento, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 154 de la Constitución Política del Estado;
V. Intervenir, coordinadamente con el Director, en la elaboración de proyectos atinentes a los aspectos jurídicos que comprenda la formulación de manuales, circulares acuerdos administrativos, instructivos y demás disposiciones de carácter general, y
IX. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.

 


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