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Reglamento

Artículo 46. Al Coordinador de Calificación de Infracciones de Tránsito, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Coordinar junto con la mesa receptora de actas de hechos para su recepción, comprobación de folio, verificación de llenado, fundamentación, calificación y determinación de monto a pagar;

II. Llevar el control de folio de actas de hechos emitidas, así como la relación de boletas pagadas, con base a la coordinación que ejerza con las cajas receptoras de contribuciones;

III. Coordinar junto con la caja receptora de los pagos por conceptos de multa derivada de infracciones a las disposiciones de tránsito, para el cotejo de las boletas emitidas y pendientes de pago, con las que ya han sido pagadas, con la finalidad de determinar los porcentajes de eficiencia en recaudación y la circunstancia particular de falta de pago de algunas de ellas;

IV. Dar cuenta por escrito al Secretario del Ayuntamiento, de manera mensual de los resultados obtenidos por el cumplimiento de las atribuciones arriba referidas en cuyo documento deberá emitir su criterio al respecto, proponiendo líneas de acción a seguir;

V. Solicitar al personal de la Dirección de Tránsito Municipal y al personal de las cajas recaudadoras de la Dirección de Ingresos, cualquier documentación o aclaración respecto a la misma, que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones;

VI. Dar cuenta al Síndico Procurador de cualquier irregularidad que pudiera encontrar en materia de calificación, valoración y cobro de boletas de infracción, a efecto de que se inicien los procedimientos tendientes a fincar la responsabilidad en que hubiere podido incurrir algún funcionario público municipal;

VII. Llevar cuenta del número de multas pagadas mensualmente, así como del monto obtenido por dicho cobro, con la finalidad de contar con un sistema de control que refleje claramente los porcentajes de eficiencia y permita tomar las medidas adecuadas para perfeccionar el sistema de calificación y cobro de las actas de hechos, y

VIII. Las demás que establezcan las leyes, otros ordenamientos, este Reglamento, acuerdos de Cabildo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

 


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