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Asuntos de Cabildo

Artículo 39. Al Director de Asuntos de Cabildo le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asistir al Secretario en los asuntos que le sean encomendados por éste;
II. Remitir a las Comisiones, Regidores y Dependencias de la Administración Pública Municipal, los asuntos relativos al Cabildo, para su seguimiento y ejecución;
III. Coordinar la organización y cuidar el cumplimiento del protocolo de las sesiones de Cabildo;
IV. Asistir a las sesiones de las comisiones en las que haya de discutirse dictámenes para su presentación ante el Cabildo;
V. Elaborar proyectos de dictámenes de las comisiones;
VI. Emitir, coordinadamente con el Director de Normatividad y Actualización Legislativa, opiniones jurídicas sobre propuestas de acuerdo que le soliciten los Regidores o las Comisiones;
VII. Elaborar proyectos de acuerdos de Cabildo, y
VIII. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 40. Al Jefe del Departamento de Seguimiento y Ejecución de Acuerdos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asistir al Director en los asuntos que le sean encomendados por éste, así como asumir las facultades que aquél expresamente le delegue;
II. Compilar, resguardar y administrar los documentos en que se contengan los acuerdos aprobados por el Cabildo;
III. Participar en el seguimiento de los asuntos turnados a las comisiones;
IV. Elaborar proyectos de propuestas de acuerdos de Cabildo y someterlos a la consideración del Director;
V.
Coadyuvar con los regidores en el trabajo de las comisiones, y
VI. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables y las que le asigne el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y su superior jerárquico.

 


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