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Artículo 42. Al Coordinador de Enlace de Acceso a la Información Pública le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información;
II. Sistematizar informativamente los requerimientos de información pública solicitadas por las personas y turnarlas ante la dependencia u organismo público paramunicipal;
III. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;
IV. Emitir el manual de operación de la dependencia;
V. Contribuir con las dependencias yo organismos públicos del Gobierno Municipal, para la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materia de información pública;
VI. Desarrollar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ámbito del Gobierno Municipal;
VII. Constituir el enlace entre recepción y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, formuladas a las dependencias u organismos públicos del Gobierno Municipal;
VIII. Orientar y asesorar a los particulares, en caso de requerirlo, en la formulación de las solicitudes de acceso a la información;
IX. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, a fin de recabar solicitudes verbales cuando la índole del asunto lo permita;
X. Turnar las solicitudes de acceso a la información pública a las dependencias u organismos públicos del gobierno de municipio de Culiacán que correspondan;
XI. Llevar el seguimiento permanente de las respuestas que recaigan a las solicitudes de acceso a la información turnadas a las dependencias u organismos públicos paramunicipales;
XII. Llevar el seguimiento de las recomendaciones y resoluciones definitivas que la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública efectúe a las dependencias y organismos públicos del gobierno del municipio de Culiacán, con motivo de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;
XIII. Establecer coordinación con las dependencias para la implementación de medidas y procedimientos administrativos conducentes para garantizar la puntual disponibilidad de la información;
XIV. Establecer conjuntamente con las dependencias y organismos públicos del gobierno del municipio de Culiacán, mecanismos de coadyuvancia que permitan definir los criterios de los servidores públicos municipales;
XV. Realizar las acciones tendientes a la promoción y, en su caso, ejecución de capacitación de los servidores públicos del gobierno del municipio de Culiacán en materia de derecho de acceso a la información pública;
XVI. Procurar la implementación de programas dirigidos a concientizar a los servidores públicos del gobierno del municipio de Culiacán sobre la importancia de transparencia, el acceso a la información y el derecho de habeas data.
XVII. Proporcionar asesoría en la instrumentación y operación de la ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, a las dependencias y organismos públicos del gobierno del municipio de Culiacán;
XVIII. Requerir en su caso, a las dependencias y organismos públicos del gobierno del municipio de Culiacán, publiquen a través de la página de internet del Ayuntamiento de Culiacán, la información mínima que conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, deba ser difundida de oficio y realicen las actualizaciones correspondientes, y
XIX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el superior jerárquico.
Artículo 43. Al Jefe del Departamento de Seguimiento le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Difundir entre los servidores públicos municipales y los solicitantes, los beneficios del manejo público de la información;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de accesos a la información pública presentadas ante la Unidad;
III. Orientar al solicitante en el llenado de formatos de solicitud de acceso a la información pública cuando ésta sea verbal;
IV. Desarrollar en coordinación con la Unidad de Proyectos y Desarrollo de Sistemas el seguimiento de Solicitudes de Información turnadas a las dependencias y organismos públicos del Gobierno del Municipio de Culiacán;
V. Aplicar en su caso, el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información solicitada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, y
VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el superior jerárquico. |