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Artículo 157. Al Coordinador General Relaciones Públicas y Difusión le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias y políticas de comunicación, imagen y relaciones públicas, tanto al interior como al exterior del Ayuntamiento de Culiacán,
II. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones en materia de comunicación, imagen y relaciones públicas de las dependencias;
III. Evaluar el cumplimiento de las metas que en imagen, comunicación y relaciones públicas realicen las dependencias;
IV. Proponer al Presidente Municipal la contratación de servicios de publicidad en los medios de comunicación;
V. Definir y elegir la imagen del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, en coordinación con el comité de comunicación;
VI. Implementar estrategias de comunicación interna y externa del Presidente Municipal;
VII. Definir y mejorar los protocolos de los actos en los que participe el Presidente Municipal;
VIII. Crear e implementar estrategias de comunicación efectivas para el Ayuntamiento;
IX. Instrumentar, coordinar y dirigir el programa de difusión de información, relativa a la realización de obras y acciones que desarrolle el gobierno municipal;
X. Establecer una estrecha relación de trabajo con los medios de información;
XI. Promover y programar las relaciones públicas del Presidente Municipal con los representantes de los diversos medios de comunicación;
XII. Realizar consultas con las dependencias para establecer políticas de comunicación;
XIII. Elaborar y actualizar un programa de comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública Municipal;
XIV. Apoyar y asesorar a las dependencias en el manejo de la comunicación;
XV. Analizar la información de medios de comunicación concerniente al gobierno municipal;
XVI. Impulsar la profesionalización y especialización del personal adscrito a la dependencia en el campo de la comunicación, en coordinación con la dependencia competente de la Oficialía Mayor, y
XVII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confieran acuerdos de Cabildo o el Presidente Municipal.
Artículo 158. Al Jefe de la Unidad de Administración de la Información le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Colaborar en la coordinación del trabajo de las áreas pertenecientes a la dependencia.
II. Contar con un directorio de las empresas que presten servicios a la Coordinación;
III. Contar con todos los datos de organización y logística de la Coordinación;
IV. Lograr que la información que se genere dentro de la Coordinación fluya a todas y cada una de las áreas correspondientes;
V. Organizar una reunión semanal con los integrantes de la Coordinación y elaborar el acta correspondiente;
VI. Recabar y administrar la información generada por las dependencias;
VII. Retroalimentar la información requerida entre las dependencias de la Coordinación;
VIII. Diseñar y coordinar un sistema para la medición de resultados de las diversas dependencias;
IX. Recabar y administrar la información generada por todas las dependencias, y
X. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, y las que le confieran acuerdos de Cabildo, el Presidente Municipal o el Coordinador de Imagen y Relaciones Públicas.
Artículo 159. El Jefe de la Unidad de Asistencia de la Correspondencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Secretaría Particular de la Presidencia, en la recopilación, trámite y archivo de la correspondencia del Presidente Municipal;
II. Asistir en todas las actividades requeridas a la Coordinación, y
III. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables y las que le confieran acuerdos de Cabildo, el Presidente Municipal o el Coordinador de Imagen y Relaciones Públicas. |