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Artículo 58. A los titulares de las Delegaciones Administrativas Norte y Sur les corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Fomentar la aplicación de la normatividad en acciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y obras públicas, lleven a cabo las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
II. Proporcionar servicios de apoyo administrativo, en materia de recursos humanos, materiales y financieros asignados a la delegación de conformidad con las normas, lineamientos y procedimientos establecidos que sobre la materia emita la dependencia normativa al respecto;
III. Participar en los actos o reuniones de organismos de los sectores público, social y privado, a fin de colaborar y dar seguimiento a los asuntos de su competencia;
IV. Coadyuvar en la recepción de pagos de impuestos, derechos y demás contribuciones que deba recibir el Municipio;
V. Apoyar al ciudadano en los trámites y gestiones de servicios que presta la Administración Pública Municipal;
VI. Coadyuvar en la organización de festivales populares;
VII. Apoyar a las dependencias del Ayuntamiento en la introducción y ejecución de programas sociales en las comunidades que les competan, y
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico. |