| ACTO QUE DA SUSTENTO JURIDICO A LA ESTRUCTURA ACTUAL DE OFICIALÍA MAYOR |
El Pasado 31 de enero de 2008 en sesión del Cabildo, fue aprobado el Reglamento Interior de Administración del H. Ayuntamiento de Culiacán, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el 15 de febrero de 2008, en el que para el logro de los objetivos del Plan de Gobierno de la Administración Municipal 2008 – 2010, se tuvo a bien reestructurar la Oficialía Mayor como sigue:
• SÍNTESIS DEL DICTAMEN
La Oficialía Mayor está sujeta a la reorganización administrativa de sus dependencias. De inicio se reubica el Departamento de Servicios Médicos y se incluye en la Coordinación Municipal de Salud, para una mayor coherencia en los postulados reglamentarios y en las tareas de las dependencias. Por otra parte se crean el Departamento de Profesionalización, y se regulariza una situación de extrema importancia que era la que tenía a su cargo el denominado “grupo staff”, al establecer en el texto del nuevo Reglamento la Unidad de Permisos y Licencias. Esta medida no solo da vida jurídica a una dependencia de la administración pública municipal, sino que regulariza una situación de facto para dar base legal a una función básica del gobierno municipal; crear la entidad y dotarla de competencia para tramitar ante el Ayuntamiento, o quien éste designe, las solicitudes de revalidación de licencias para operar negocios relacionados con las bebidas alcohólicas. En la Oficialía Mayor se incorporan, también, las Delegaciones Administrativas Norte y Sur.
• FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL OFICIAL MAYOR
El Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa, en su artículo 47, a la letra dice. El Oficial Mayor tendrá, además de las facultades y obligaciones que establece el artículo 56 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, las siguientes:
I. Controlar, vigilar y evaluar los recursos humanos de la Administración Pública Municipal y promover la colaboración, el entendimiento y las buenas relaciones entre el Ayuntamiento y el Sindicato;
II. Proponer al Presidente Municipal las medidas técnicas y políticas administrativas para la organización, funcionamiento y modernización de la Administración Pública Municipal;
III. Fomentar y proponer programas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones laborales y de salud de los trabajadores, procurando con ello la disminución de los riesgos y accidentes de trabajo;
IV. Diseñar, coordinar e implementar el desarrollo administrativo de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal;
V. Normar y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo, cuidando la permanente comunicación con la población respecto de los trámites que realiza y servicios que solicite;
VI. Operar la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera y vigilar su implementación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Impulsar y supervisar el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño Institucional y Personal en la Administración Pública Municipal;
VIII. Impulsar y supervisar el Sistema de atención ciudadana de la Administración Pública Municipal;
IX. Impulsar la prestación de los servicios de manera más directa a la población del Municipio, a efecto de fortalecer la descentralización de la Administración Pública Municipal;
X. Promover y agilizar los trámites de solicitudes de servicios y pago de impuestos en la Delegaciones Administrativas;
XI. Fomentar en las delegaciones administrativas la convivencia comunitaria y promover los programas sociales de las dependencias municipales;
XII. Mantener, vigilar y cuidar los recursos materiales de la Administración Municipal;
XIII. Suministrar los servicios generales para el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento;
XIV. Tramitar y emitir licencias, permisos, autorizaciones, constancias y certificaciones, cuya expedición corresponda a la Oficialía Mayor;
XV. Extender certificaciones de residencia de posesión; previa investigación de campo correspondiente;
XVI. Coordinarse con la Unidad de Inspección y Vigilancia y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para la inspección y vigilancia de los eventos y demás actividades que el Ayuntamiento autorice, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables al ámbito municipal; y
XVII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo o el Presidente Municipal.
• ESTRUCTURA
A) Dirección de Recursos Humanos:
Departamento de Registro y Control de Personal; y
Departamento de Capacitación y Selección de Personal.
B) Dirección de Recursos Materiales y Servicios:
Departamento de Servicios Internos.
C) Dirección de la Función Pública:
Departamento de Desarrollo Organizacional;
Departamento de Atención Ciudadana; y
Departamento de Profesionalización.
D) Unidad de Permisos y Licencias.
E) Delegación Administrativa Norte.
F) Delegación Administrativa Sur.
• Organigrama |
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