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Reglamento

Artículo 127. Al Director de Obras Públicas, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I.    Participar en la elaboración de Propuestas de los Programas de inversión en  obras Públicas para el Municipio;
II.    Controlar y evaluar los Programas de Inversión en Obras Públicas en el Municipio, y darle  seguimiento a su ejecución;
III.    Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos, directrices y prioridades que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes;
IV.    Supervisar y controlar las Obras Públicas que se ejecuten a través de la Dirección;
V.    Realizar las Obras de conservación y mantenimiento de la Infraestructura Pública Municipal atendidas por la Dirección;
VI.    Supervisar y controlar las actividades de las diferentes áreas que integran la Dirección;
VII.    Coordinar conjuntamente con las dependencias y entidades de Administración Pública Estatal y Federal la programación de las Obras que sean materia de convenio con el Gobierno Municipal;
VIII.    Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las Obras Públicas para el Municipio, y
IX.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

Artículo 128. Al Coordinador de Control Administrativo, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I.    Tramitar ante la Dirección de Egresos, las requisiciones de compra y suministros de necesidades de la Dirección y sus Dependencias ;
II.    Tramitar y llevar el control de altas y bajas, así como, de permisos, vacaciones y otro tipo de prestaciones del personal de la Dirección y sus dependencias e informar de ello al Oficial Mayor;
III.    Llevar el control  y ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección;
IV.    Realizar periódicamente revisiones del mobiliario, maquinaria y equipo asignado a la Dirección y a cada una de sus áreas, y promover su regularización conforme al  inventario de bienes municipales;
V.    Elaborar la nómina del personal eventual, así como los de tiempos extraordinarios de todo tipo de personal; tramitar su pago y efectuarlo al beneficiario, e informar de lo anterior al Oficial mayor ;
VI.    Realizar pagos al personal de la Dirección y de sus áreas, y
VII.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

Artículo 129. Al Jefe del Departamento de Informática le corresponde;
I.    Realizar los diferentes informes que se soliciten de acuerdo con la base de datos;
II.    Revisar la información con las diferentes dependencias de la administración Pública Municipal que participen en la atención de los programas;
III.    Apoyar a las áreas de la Dirección en la integración y realización de trabajos con presentación digital, y
IV.    Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director o su superior jerárquico.

Artículo 130. Al  Subdirector de Drenajes Pluviales y Mantenimiento, le corresponde;
I.    Programar y coordinar las actividades a desarrollar para la limpieza y desazolve de arroyos en las zonas habitadas en el Municipio;
II.    Programar y coordinar las actividades para la conservación y mantenimiento en colectores pluviales en zonas habitadas en el municipio;
III.    Programar y coordinar las actividades a desarrollar para la conservación de vialidades que estén a cargo del Gobierno Municipal;
IV.    Coordinar y programar la limpieza con maquinaria pesada de campos deportivos y áreas publicadas a cargo del Gobierno Municipal;
V.    Coordinar y programar apoyos en limpieza y acondicionamiento en instalaciones públicas de otras instituciones, cuando se le soliciten;
VI.    Suministrar y supervisar la maquinaria y el equipo de obras públicas que se emplee en las obras que se ejecuten por administración directa; y,
VII.    Las demás funciones que le indiquen las  disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director de Obras Públicas.

Artículo 131. Al Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento, le corresponde;
I.    Programar, conforme con los trabajos de construcción y conservación proyectados, el número y tipo de maquinas, equipos y cuadrillas de personal, necesario para su realización ;
II.    Supervisar los trabajos ejecutados con la maquinaria, equipo y cuadrillas de personal y evaluar el resultado;
III.    Llevar un inventario actualizado de la maquinaria y equipo asignado a la Dirección para conocer el número de unidades, estado físico en que se encuentra y el tipo de mantenimiento requerido;
IV.    Supervisar y solicitar que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo a la maquinaria y equipo, y en caso de descompostura, solicitar su reparación.
V.    Elaborar un reporte diario de las actividades realizadas con la maquinaria y equipo, así como de las diferentes cuadrillas de bacheos y mantenimiento de drenajes pluviales, y
VI.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

Artículo 132. Al Subdirector de Evaluación y Seguimiento, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I.    Elaborar las propuestas de obras para los diferentes programas anuales y trianuales;
II.    Elaborar los proyectos de obras, directamente o a través de terceros incluyendo los estudios, presupuestos y programas de ejecución;
III.    Evaluar los programas de  obra pública que realice  la Dirección por sí o mediante la celebración de convenios;
IV.    Realizar la contratación para la ejecución de las obras públicas aprobadas a la Dirección, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas aplicables en la materia;
V.    Asesorar técnicamente a los comités comunitarios que lo requieran en lo concerniente a la realización de obras públicas municipales;
VI.    Ejecutar el diagnóstico de las instalaciones y la infraestructura pública municipal, para las propuestas de obras a programar, y
VII.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico

Artículo 133. Al Jefe del Departamento Técnico, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I.    Elaborar los anteproyectos y proyectos de obras que se le encomienden;
II.    Realizar los levantamientos topográficos para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de obra de los diferentes programas, así como los que se le encomienden;
III.    Realizar el diseño y dibujo para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de obras de los diferentes programas;
IV.    Elaborar los presupuestos de las obras, generando su volumetría y sus precios unitarios, y
V.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

Artículo 134. Al Jefe del Departamento de Regulación, le corresponde las facultades y obligaciones siguientes;
I.    Integrar y regularizar el padrón de contratistas de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa;
II.    Realizar los procesos para la adjudicación de la obra pública de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas y lineamientos aplicables;
III.    Controlar y recabar la documentación actualizada necesaria y generada en la ejecución de la obra pública por la Dirección, el expediente técnico unitario, e integrar y archivar;
IV.    Proporcionar la información requerida por las dependencias encargadas de las auditorias y revisiones de ejecución de la obra pública;
V.    Formalizar la entrega recepción de las obras a los organismos operadores de las mismas, y
VI.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.

Artículo 135. Al Jefe del  Departamento de Supervisión, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I.    Supervisar la ejecución de obras públicas que se realizan por la Dirección o a través de terceros;
II.    Elaborar los reportes físicos y financieros de las obras públicas que se construyan por la Dirección;
III.    Revisar y autorizar para su pago, las estimaciones de obras generadas durante la ejecución de las obras y turnarlas para el trámite respectivo ante la Tesorería Municipal o la instancia correspondiente, y
IV.    Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables y las que le indiquen el Presidente Municipal o su superior jerárquico.

 


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