|
Artículo 127. Al Director de Obras Públicas, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I. Participar en la elaboración de Propuestas de los Programas de inversión en obras Públicas para el Municipio;
II. Controlar y evaluar los Programas de Inversión en Obras Públicas en el Municipio, y darle seguimiento a su ejecución;
III. Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos, directrices y prioridades que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes;
IV. Supervisar y controlar las Obras Públicas que se ejecuten a través de la Dirección;
V. Realizar las Obras de conservación y mantenimiento de la Infraestructura Pública Municipal atendidas por la Dirección;
VI. Supervisar y controlar las actividades de las diferentes áreas que integran la Dirección;
VII. Coordinar conjuntamente con las dependencias y entidades de Administración Pública Estatal y Federal la programación de las Obras que sean materia de convenio con el Gobierno Municipal;
VIII. Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las Obras Públicas para el Municipio, y
IX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.
Artículo 128. Al Coordinador de Control Administrativo, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Tramitar ante la Dirección de Egresos, las requisiciones de compra y suministros de necesidades de la Dirección y sus Dependencias ;
II. Tramitar y llevar el control de altas y bajas, así como, de permisos, vacaciones y otro tipo de prestaciones del personal de la Dirección y sus dependencias e informar de ello al Oficial Mayor;
III. Llevar el control y ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección;
IV. Realizar periódicamente revisiones del mobiliario, maquinaria y equipo asignado a la Dirección y a cada una de sus áreas, y promover su regularización conforme al inventario de bienes municipales;
V. Elaborar la nómina del personal eventual, así como los de tiempos extraordinarios de todo tipo de personal; tramitar su pago y efectuarlo al beneficiario, e informar de lo anterior al Oficial mayor ;
VI. Realizar pagos al personal de la Dirección y de sus áreas, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.
Artículo 129. Al Jefe del Departamento de Informática le corresponde;
I. Realizar los diferentes informes que se soliciten de acuerdo con la base de datos;
II. Revisar la información con las diferentes dependencias de la administración Pública Municipal que participen en la atención de los programas;
III. Apoyar a las áreas de la Dirección en la integración y realización de trabajos con presentación digital, y
IV. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director o su superior jerárquico.
Artículo 130. Al Subdirector de Drenajes Pluviales y Mantenimiento, le corresponde;
I. Programar y coordinar las actividades a desarrollar para la limpieza y desazolve de arroyos en las zonas habitadas en el Municipio;
II. Programar y coordinar las actividades para la conservación y mantenimiento en colectores pluviales en zonas habitadas en el municipio;
III. Programar y coordinar las actividades a desarrollar para la conservación de vialidades que estén a cargo del Gobierno Municipal;
IV. Coordinar y programar la limpieza con maquinaria pesada de campos deportivos y áreas publicadas a cargo del Gobierno Municipal;
V. Coordinar y programar apoyos en limpieza y acondicionamiento en instalaciones públicas de otras instituciones, cuando se le soliciten;
VI. Suministrar y supervisar la maquinaria y el equipo de obras públicas que se emplee en las obras que se ejecuten por administración directa; y,
VII. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes y aquellas que le confiera el Director de Obras Públicas.
Artículo 131. Al Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento, le corresponde;
I. Programar, conforme con los trabajos de construcción y conservación proyectados, el número y tipo de maquinas, equipos y cuadrillas de personal, necesario para su realización ;
II. Supervisar los trabajos ejecutados con la maquinaria, equipo y cuadrillas de personal y evaluar el resultado;
III. Llevar un inventario actualizado de la maquinaria y equipo asignado a la Dirección para conocer el número de unidades, estado físico en que se encuentra y el tipo de mantenimiento requerido;
IV. Supervisar y solicitar que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo a la maquinaria y equipo, y en caso de descompostura, solicitar su reparación.
V. Elaborar un reporte diario de las actividades realizadas con la maquinaria y equipo, así como de las diferentes cuadrillas de bacheos y mantenimiento de drenajes pluviales, y
VI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.
Artículo 132. Al Subdirector de Evaluación y Seguimiento, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I. Elaborar las propuestas de obras para los diferentes programas anuales y trianuales;
II. Elaborar los proyectos de obras, directamente o a través de terceros incluyendo los estudios, presupuestos y programas de ejecución;
III. Evaluar los programas de obra pública que realice la Dirección por sí o mediante la celebración de convenios;
IV. Realizar la contratación para la ejecución de las obras públicas aprobadas a la Dirección, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas aplicables en la materia;
V. Asesorar técnicamente a los comités comunitarios que lo requieran en lo concerniente a la realización de obras públicas municipales;
VI. Ejecutar el diagnóstico de las instalaciones y la infraestructura pública municipal, para las propuestas de obras a programar, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico
Artículo 133. Al Jefe del Departamento Técnico, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I. Elaborar los anteproyectos y proyectos de obras que se le encomienden;
II. Realizar los levantamientos topográficos para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de obra de los diferentes programas, así como los que se le encomienden;
III. Realizar el diseño y dibujo para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de obras de los diferentes programas;
IV. Elaborar los presupuestos de las obras, generando su volumetría y sus precios unitarios, y
V. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.
Artículo 134. Al Jefe del Departamento de Regulación, le corresponde las facultades y obligaciones siguientes;
I. Integrar y regularizar el padrón de contratistas de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa;
II. Realizar los procesos para la adjudicación de la obra pública de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas y lineamientos aplicables;
III. Controlar y recabar la documentación actualizada necesaria y generada en la ejecución de la obra pública por la Dirección, el expediente técnico unitario, e integrar y archivar;
IV. Proporcionar la información requerida por las dependencias encargadas de las auditorias y revisiones de ejecución de la obra pública;
V. Formalizar la entrega recepción de las obras a los organismos operadores de las mismas, y
VI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico.
Artículo 135. Al Jefe del Departamento de Supervisión, le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes;
I. Supervisar la ejecución de obras públicas que se realizan por la Dirección o a través de terceros;
II. Elaborar los reportes físicos y financieros de las obras públicas que se construyan por la Dirección;
III. Revisar y autorizar para su pago, las estimaciones de obras generadas durante la ejecución de las obras y turnarlas para el trámite respectivo ante la Tesorería Municipal o la instancia correspondiente, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables y las que le indiquen el Presidente Municipal o su superior jerárquico. |