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Reglamento

Artículo 141. Al Subdirector del Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Diseñar e instrumentar los programas ambientales para el Municipio de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Coordinar, con los gobiernos Estatal y Federal, la agenda ambiental para el municipio;
III. Elaborar la estrategia y el programa municipal sobre cambio climático;
IV. Promover la participación ciudadana en materia de campañas y operativos que contribuyan a mejorar el ambiente;
V. Vigilar y cumplimentar las disposiciones que contempla la normatividad federal, estatal y local en materia ambiental;
VI. Mantener un diagnóstico claro y preciso de la calidad de las aguas superficiales, la calidad local del aire, los suelos y áreas verdes del Municipio;
VII. Diseñar y operar proyectos específicos para la conservación de activos ambientales como reservas vegetales, de fauna, aguas, aire y ecosistemas en riesgo;
VIII. Coordinar con las autoridades estatales y federales la identificación y, en su caso, decretar áreas de valor ambiental dentro del territorio del Municipio;
IX. Identificar e incorporar a los programas ambientales, las mejores prácticas mundiales en materia de conservación del ambiente;
X. Regular las actividades que por sus características representen un riesgo para el ambiente, sea éste en agua, aire, suelo o áreas verdes;
XI. Vigilar y controlar la contaminación ambiental, del agua, suelo y aire originada por residuos sólidos, ruidos y contaminación visual, así como los impactos ambientales a los recursos naturales, con objeto de establecer los lineamientos para la preservación ecológica de nuestro Municipio;
XII. Supervisar y evaluar la realización de los objetivos, funciones y programas de las áreas en materia ecológica;
XIII. Prevenir y/o diagnosticar problemas ambientales, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, que le encomiende el Cabildo, el Presidente Municipal o el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 142. Al Jefe del Departamento de Protección al Ambiente le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas y móviles de contaminación de la atmósfera;
II. Recibir y evaluar las solicitudes para la colocación de anuncios publicitarios;
III. Realizar la evaluación del impacto y riesgo ambiental de obras o actividades a ejecutar dentro del territorio municipal que puedan generar desequilibrio ecológico o daños al ambiente;
IV. Ejecutar los programas que en materia de prevención de la contaminación se lleven a cabo en las sindicaturas;
V. Emitir opinión respecto a cada uno de los estudios de impacto y riesgo ambiental evaluados, y
VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Director de Desarrollo Urbano y Ecología y el Presidente Municipal.

Artículo 143. Al Jefe del Departamento de Educación Ambiental le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Participar en el diseño de los programas tendientes a la sensibilización de la ciudadanía en materia ambiental;
II. Poner en marcha los programas de sensibilización ambiental hacia la ciudadanía;
III. Coordinarse con las instituciones de educación a efecto de impartir tópicos sobre medio ambiente en la carga académica ordinaria de dichas instituciones
IV. Capacitar la planta académica necesaria para el adecuado funcionamiento de los programas de educación ambiental en las instituciones de educación
V. Coordinar las acciones de sensibilización y educación ambiental en las sindicaturas, y
VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Director de Desarrollo Urbano y Ecología y el Presidente Municipal.

Artículo 144. Al Jefe del Departamento de Conservación de los Recursos Naturales le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:

I. Promover los estudios necesarios para el diagnóstico de la situación que guarda la biodiversidad en el territorio municipal;
II. Elaborar y ejecutar los proyectos tendientes a conservar el ambiente libre de contaminantes;
III. Identificar las áreas de valor ambiental dentro del Municipio y preparar los proyectos tendientes a su conservación y mantenimiento;
IV. Elaborar los planes y programas de manejo para las áreas de valor ambiental;
V. Coordinar con las instancias estatales y federales, el cumplimiento de los decretos respecto de las áreas de valor ambiental;
VI. Realizar diagnósticos detallados sobre la flora, fauna, clima y suelos de las áreas de valor ambiental, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.

 


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