|
Artículo 137. Al Subdirector de Control Urbano le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar los departamentos operativos para el adecuado seguimiento y trámite de los asuntos que solicite la población en materia de licencias de construcción, alineamientos, deslindes, anuncios, lotificaciones y los demás que en materia de desarrollo urbano le sean asignados por la Dirección;
II. Realizar el análisis técnico de los asuntos relacionados con el desarrollo urbano del municipio y de los particulares, en estricto apego a la normatividad vigente;
III. Apoyar la coordinación entre la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con otras áreas técnicas del Ayuntamiento como son el Instituto Municipal de Planeación, Comisión Municipal de Desarrollo y la Dirección de Obras Públicas;
IV. Mantener el control cuantitativo y cualitativo de los trámites y asuntos sobre Desarrollo Urbano que sean turnados a la Dirección;
V. Coordinar la realización de proyectos de desarrollo urbano en la ciudad, así como los que demanden las sindicaturas;
VI. Coordinar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los fraccionamientos en lo referente a su aprobación, supervisión y recepción;
VII. Coordinar y vigilar los usos de suelo decretados por el Plan Sectorial de Zonificación y Usos de Suelo;
VIII. Coordinar acciones de supervisión y vigilancia en construcciones de obras de particulares a efecto de que cumplan con la normatividad vigente, y
IX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Director de Desarrollo Urbano y Ecología
Artículo 138. Al Jefe del Departamento de Control de Edificación le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones, así como modificaciones, ampliaciones, reparaciones y demoliciones, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, de acuerdo al Reglamento de Construcciones y sus normas técnicas complementarias;
II. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios;
III. Llevar a cabo la realización de alineamiento y números oficiales, así como la expedición de permisos para depositar material en la vía pública;
IV. Practicar inspecciones para verificar que el uso o destino que se haga de un predio, estructura, instalación o construcción, se ajuste a las características y especificaciones autorizadas;
V. Realizar supervisiones a las obras en proceso de construcción o terminadas, para verificar su concordancia con los planos y proyectos autorizados;
VI. Ordenar la suspensión temporal o clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación desalojo o demolición de ellas, en los casos previstos por el Reglamento de Construcciones;
VII. Acordar e implementar las medidas que resulten procedentes en relación con edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias;
VIII. Llevar un registro clasificado de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables en materia de Construcción;
IX. Supervisar y coordinar la Ventanilla Única de trámites para edificación;
X. Atender al público que así lo requiera, en cuanto a solicitudes de permisos de construcción, levantamientos topográficos y presentación de quejas relacionadas con problemas causados por construcciones que se estén llevando a cabo;
XI. Realizar los levantamientos topográficos para la introducción de servicios públicos de los diversos sectores del municipio que así lo requieran, y
XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal y el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 139. Al Jefe del Departamento de Fraccionamientos y Usos del Suelo le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer el control del crecimiento urbano; densidades de construcción y de población, con sujeción a los planes de desarrollo urbano, y a las leyes y reglamentos de la materia;
II. Autorizar o negar, de acuerdo al Reglamento de Construcciones y demás disposiciones de la materia, el uso del suelo y determinar el tipo de construcciones o edificaciones que se pueden levantar en los terrenos;
III. Fijar las restricciones a que deban sujetarse las edificaciones y elementos localizados en zonas de patrimonio histórico, cultural o artístico, de acuerdo con la legislación federal y local de la materia;
IV. Revisar e integrar los expedientes de fraccionamientos para su aprobación por el Cabildo, conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, y así como lo relativo al Reglamento de Construcciones del Municipio de Culiacán;
V. Supervisar las obras de urbanización de los fraccionamientos autorizados;
VI. Integrar los expedientes de fraccionamientos concluidos, para su recepción formal por el Cabildo.
VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o el Director de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 140. Al Jefe del Departamento de Proyectos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar los proyectos urbanos y arquitectónicos que le sean encomendados;
II. Proporcionar a las sindicaturas el apoyo técnico necesario para que en ámbito municipal se cumplan los objetivos en materia de desarrollo urbano;
III. Analizar las observaciones y proposiciones que formule la comunidad respecto al desarrollo urbano, la vivienda y el patrimonio cultural;
IV. Colaborar con el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán en la realización de proyectos para el mejoramiento de la imagen urbana en el municipio de Culiacán, y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y las que le encomiende el Cabildo, el Presidente Municipal o el Director de Desarrollo Urbano y Ecología. |