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Artículo 136. Al Director de Desarrollo Urbano y Ecología le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir, tramitar y coordinar la expedición de licencias en materia de desarrollo urbano, de conformidad con las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y normatividad aplicable;
II. Identificar y conservar zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; inspeccionar los fraccionamientos en coordinación con otras dependencias municipales y dictar las medidas que requiera el interés público respecto al servicio de transporte urbano;
III. Elaborar el diagnóstico ambiental del municipio, definiendo en detalle la problemática existente y sus causas, y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias, en lo concerniente al equilibrio ecológico y protección ambiental del Municipio;
IV. Coordinar y difundir planes y programas de protección y cultura ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas;
V. Colaborar con la participación de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en la actualización del apartado temático del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como los programas regionales y sectoriales y aquéllos de carácter especial que fije el Ayuntamiento;
VI. Establecer la coordinación y congruencia de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, con los de la Administración Pública Estatal y Federal;
VII. Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo urbano, concediendo estímulos a organizaciones o particulares que realicen estas acciones;
VIII. Colaborar con el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán en la elaboración y actualización del inventario de los recursos naturales, humanos y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el municipio, así como el control de la estadística en general;
IX. Determinar con base en los planes de desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales por parte del gobierno municipal, para la ejecución de los mismos;
X. Colaborar con el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán en la realización de estudios para la fundación de centros de población, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
XI. Difundir y gestionar la inscripción de los planes de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad, así como llevar el registro de los planes de desarrollo urbano del municipio;
XII. Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos;
XIII. Proponer las normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares;
XIV. Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano;
XV. Apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública;
XVI. Coordinar, con la dependencia federal competente, dentro del marco de las políticas establecidas por el Ayuntamiento, a efecto de coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico;
XVII. Proponer, al Presidente Municipal, la celebración de convenios, tanto con organismos públicos como particulares, para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones;
XVIII. Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización, que favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energía;
XIX. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XX. Ejecutar las disposiciones de los planes, programas y lineamientos municipales de desarrollo urbano elaborados por el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán y aprobados por el Ayuntamiento en materia de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, de sustentabilidad, ecológico, de vivienda, recreación, vialidad y transporte, sobre el uso del suelo, construcción, estacionamientos y anuncios, así como los reglamentos y las normas correspondientes para su cumplimiento;
XXI. Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos municipales de edificaciones, y de espacios urbanos que reporten fuerte impacto urbanístico y ecológico en la comunidad, y difundir sobre su contenido al público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares, y
XXII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico. |