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Artículo 99. Al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Establecer una estrecha coordinación y comunicación con las dependencias y organismos públicos y privados que tengan como finalidad apoyar el desarrollo rural;
II. Organizar y coordinar los fondos de apoyo provenientes de los programas productivos destinados a fortalecer a las comunidades rurales;
III. Promover los proyectos orientados al desarrollo rural a través de programas de colaboración y participación del Municipio, el Estado y la Federación;
IV. Organizar foros temáticos para identificar las demandas del sector en forma conjunta con las instituciones y/o dependencias que corresponda;
V. Promover cursos de capacitación que incidan en el desarrollo de las comunidades rurales;
VI. Llevar a cabo la aprobación y realización de acciones conjuntas con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de beneficiar a los sectores y grupos marginados que son prioritarios, tales como jóvenes, mujeres madres de familia, indígenas adultos mayores, y personas con capacidades diferentes;
VII. Apoyar las iniciativas dirigidas a fortalecer y crear cadenas productivas, polos de desarrollo y proyectos de impacto regional, y
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, su superior jerárquico, el Cabildo y el Presidente Municipal. |