Fecha:
Reglamento

Artículo 146. Al Director General de Turismo le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I.    Desarrollar productos turísticos en comunidades del Municipio;
II.    Coordinar las acciones en materia de promoción turística de Culiacán;
III.    Trabajar en coordinación con las oficinas de parques y cultura de Culiacán para desarrollar atractivos turísticos;
IV.    Impulsar, implementar y evaluar los programas que realice la Secretaría;
V.    Promover el turismo rural en el Municipio;
VI.    Desarrollar y promover el centro histórico de Culiacán;
VII.    Promover a Culiacán como destino cinematográfico, así como  grabación de novelas y programas especiales;
VIII.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.

Artículo 147. Al Jefe del Departamento de Promoción Turística le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I.    Gestionar ante las instituciones correspondientes, la capacitación para técnicos en turismo con especial enfoque en servicio al cliente y ciudadano;
II.    Gestionar y promover ante los sectores de restaurantes, bares, hoteles, museos, centros de entretenimiento y taxis, para que se realicen campañas y capacitación sobre atención al cliente y agregación de valores en los servicios en Culiacán;
III.    Gestionar la integración de los actores económicos en las estrategias de negocios de turismo para Culiacán;
IV.    Desarrollar e impulsar turismo rural;
V.     Promover el financiamiento y capacitación de las pequeñas y medianas empresas turísticas en las comunidades rurales;
VI.    Promover recorridos turísticos de fin de semana en el Municipio de Culiacán, y
VII.    Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.

 
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