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Artículo 154. Al Director de Gestión de Fondos Municipales le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Actuar como concentrador de iniciativas estratégicas y de proyectos integrales de desarrollo municipal;
II. Fungir como promotor y soporte técnico, así como asesor de acciones conjuntas entre las dependencias municipales y como órgano de seguimiento del cumplimiento de los proyectos coordinados;
III. Apoyar la gestión de los proyectos necesarios para el impulso local;
IV. Asesorar a las dependencias en la elaboración de anteproyectos y estudios preliminares relativos a proyectos de inversión;
V. Asesorar y apoyar a las dependencias en la integración del estudio costo-beneficio para aquellos proyectos y programas que la normatividad exige como requisito para su registro;
VI. Asesorar y facilitar el contenido de los lineamientos para realizar el diseño y presentación final del proyecto de inversión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, y los propios lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Servir de enlace ante las oficinas de representación estatales y regionales de las dependencias y entidades del Gobierno Federal para, por conducto de éstas, solicitar el registro de los proyectos y programas de inversión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Dar seguimiento a las solicitudes de registro en función de los tiempos normativos establecidos para el registro y respuesta por las autoridades federales, y ser conducto del Gobierno Municipal para proporcionar información adicional en caso que las representaciones federales lo soliciten como requisito para registrar los proyectos y programas de inversión, y
IX. Acudir y solicitar, coordinadamente con el Gobierno del Estado, fondos para proyectos, ante las comisiones del Poder Legislativo en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
X. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confieran acuerdos de Cabildo o el Presidente Municipal.
Artículo 155. Al Jefe de la Unidad de Integración y Seguimientos de Proyectos Estratégicos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Incursionar en nuevas fuentes de financiamiento, además de las tradicionales;
II. Promover una política de asignación de recursos para el financiamiento de obras, acciones y servicios en todas las regiones del Municipio;
III. Gestionar recursos provenientes de fuentes de financiamiento adicionales y extraordinarias;
IV. Obtener los lineamientos, la normatividad y las reglas de operación de las instituciones procuradoras de fondos;
V. Fortalecer los mecanismos que contribuyan al desarrollo de proyectos para asegurar el ejercicio oportuno y pleno de la inversión federal;
VI. Impulsar la participación del Municipio en programas de cooperación con organismos nacionales e internacionales de carácter público, social y privado, a fin de fortalecer su capacidad de gestión para aprovechar programas y fondos alternativos en beneficio de la ciudad y las sindicaturas;
VII. Identificar áreas y temas en los que la ciudad pueda beneficiarse de la experiencia y programas desarrollados en el ámbito estatal, nacional e internacional;
VIII. Propiciar esquemas de cooperación que faciliten el intercambio de información, experiencias, el acceso a programas de capacitación en áreas estratégicas y temas prioritarios;
IX. Estrechar la relación con organismos de la sociedad civil, por los que puedan resultar beneficios para la ciudad.
X. Organizar y mantener permanentemente actualizado un banco de proyectos mediante un sistema de información computarizado de la demanda de fondos de cooperación internacional canalizada en proyectos, durante todas las etapas de éstos, desde su formulación hasta su evaluación final;
XI. Impulsar mecanismos de vinculación y cooperación con los Municipios de otros Estados y con su equivalente en otros países a fin de aprovechar experiencias exitosas,
XII. Organizar y mantener permanentemente actualizado un sistema computarizado de información, acerca de todos los agentes internacionales, actuales o potenciales proveedores de fondos para cooperación con el Municipio, con indicación de los principales requisitos y modalidades establecidos por cada uno de ellos;
XIII. Identificar conjuntamente con las dependencias municipales los proyectos de inversión a desarrollarse a mediano plazo;
XIV. Contar con una base de datos de proyectos viables;
XV. Asegurar que todos los programas y proyectos de inversión cuenten con una evaluación costo-beneficio que muestren que generarán beneficios netos;
XVI. Identificar proyectos de inversión que requieran dictamen de impacto técnico, legal y ambiental, para gestionar los apoyos necesarios a las dependencias, a efecto de que cumplan con este requisito a través de técnicos reconocidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Vincular la cartera de programas y proyectos de inversión con el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal del ejercicio fiscal que corresponda;
XVIII. Asegurar que las dependencias rindan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las representaciones federales, los informes trimestrales correspondientes relativa al seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión;
XIX. Verificar el cumplimiento de las metas de los programas y proyectos;
XX. Colaborar en la formulación de los proyectos con los responsables de su ejecución, para lograr proyectos de buena calidad y adecuaciones y cumplir con los requisitos y modalidades exigidos por los potenciales cooperadores;
XXI. Identificar las posibles fuentes de cooperación, presentar el proyecto y adecuarlo a las exigencias externas, a fin de obtener los recursos correspondientes;
XXII. Asesorar y apoyar la ejecución de proyectos, cuando esto sea necesario;
XXIII. Asesorar y colaborar en la obtención de información acerca de la marcha de la ejecución del proyecto, tanto para su control interno, como para proporcionar la información que requieren los cooperadores; y proponer las reformulaciones necesarias;
XXIV. Informar al Director y al Presidente Municipal acerca del resultado de la ejecución de los proyectos, y
XXV. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o el Director de Gestión de Fondos Municipales.
Artículo 156. Al Jefe de la Unidad de Gestión de Fondos Gubernamentales le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Incursionar en nuevas fuentes de financiamiento además de las tradicionales;
II. Detectar, analizar y gestionar ante las dependencias correspondientes, bolsas de recursos económicos de programas federales para el financiamiento de proyectos productivos, infraestructura básica de apoyo y proyectos de carácter social;
III. Proporcionar asesoría y gestionar capacitación a las dependencias municipales sobre los programas que operen con recursos federales, a fin de facilitar su acceso;
IV. Elaborar, actualizar y difundir el inventario de programas federales que operen con recursos de aplicación global nacional, así como los que operen con la coordinación de las delegaciones federales;
V. Coordinar los mecanismos y procedimientos fijados por las reglas de operación y demás ordenamientos legales, para que las dependencias municipales cumplan con los requisitos necesarios a fin de acceder a las bolsas de recursos económicos, de los programas federales;
VI. Dar seguimiento a la elaboración de proyectos por parte de las dependencias municipales, para asegurar que accedan en tiempo y forma a los recursos económicos de las bolsas de los programas federales;
VII. Elaborar informes semanales sobre el grado de avance en la realización conjunta de proyectos ejecutivos, por las dependencias municipales, estatales y federales;
VIII. Impulsar la participación del municipio en programas de cooperación con organismos nacionales e internacionales de carácter público, social y privado, a fin de fortalecer su capacidad de gestión para aprovechar programas y fondos alternativos en beneficio del municipio;
IX. Estrechar la relación con organismo multilaterales de fomento y acceder a programas y recursos;
X. Impulsar y promover la celebración de convenios con organismos de la sociedad civil por los que puedan resultar beneficios para el municipio;
XI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, acuerdos de Cabildo y las que le confiera el Presidente Municipal o el Director de Gestión de Fondos Municipales. |