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Artículo 148. Al Director General de Fomento Económico le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear, ejecutar y coordinar los financiamientos, promociones de empleo, desarrollo tecnológico e investigaciones con las pequeñas y medianas empresas;
II. Fortalecer a las Pequeñas y Medianas Empresas en el Municipio, mediante la ejecución de programas de capacitación empresarial;
III. Vincular los fondos estatales y federales con las empresas de Culiacán;
IV. Vincular a las empresas del Municipio con los apoyos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, a través de los programas que para tal efecto se implementen;
V. Impulsar el Premio al Joven Empresario en coordinación con el Instituto Municipal de la Juventud y los consejos de jóvenes empresarios de las cámaras del ramo, en Culiacán;
VI. Apoyar la generación de empleos para adultos mayores, jóvenes emprendedores, personas con capacidades diferentes, mediante el aprovechamiento de las políticas que en la materia implementen las dependencias y el desarrollo de proyectos productivos;
VII. Elaborar las estadísticas e indicadores económicos del Municipio en coordinación con el Consejo Ciudadano de Evaluación y Estadística;
VIII. Impulsar la obtención de fondos para las pequeñas y medianas empresas de Culiacán;
IX. Desarrollar programas de incubadoras de negocios en las universidades dentro del Municipio, y la vinculación con las instituciones y escuelas técnicas, y
X. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Artículo 149. Al Jefe del Departamento de Mipymes le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Promover el desarrollo y vinculación de las Pequeñas y Medianas Empresas para su crecimiento empresarial;
II. Impulsar los programas CRECE Y EMPRESER, en coordinación con el Gobierno del Estado, para generar más empresas y casos de éxito para el Municipio;
III. Promover el posicionamiento de los productos elaborados por las empresas establecidas en el Municipio, coordinadamente con la dependencia encargada del desarrollo comercial del Gobierno del Estado;
IV. Impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en las sindicaturas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal;
V. Apoyar en las políticas de operación a la Dirección;
VI. Desarrollar nuevos modelos de negocios de las pequeñas y medianas empresas de Culiacán para el crecimiento de sus ventas, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Artículo 150. Al Jefe del Departamento de Desarrollo Tecnológico e Investigación le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Desarrollar programas para el impulso a la innovación y aplicaciones tecnológicas en las empresas del Municipio.
II. Vincular y gestionar recursos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. Vincular el Desarrollo de Proyectos Tecnológicos, con las universidades;
IV. Implementar proyectos de Ciudad Tecnológica y desarrollo de contenidos
V. Apoyar el programa de Centros Expresos de Trámite para Pequeñas y Medianas Empresas en materias de capacitación, equipamiento e implementación de software en las pequeñas y medianas empresas de Culiacán, en coordinación con FIDSOFTWARE;
VI. Promover las empresas de software en el mercado regional, nacional e internacional, y
VII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Artículo 151. Al Coordinador de Financiamientos le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar las ventanillas de financiamiento en Culiacán, así como a los extensionistas financieros;
II. Llevar el control estadístico de los financiamientos que se otorgan en el Municipio, así como su promoción y el control de los destinos;
III. Coordinar esfuerzos para lograr mayores financiamientos en el Municipio;
IV. Operar y organizar a los extensionistas financieros y microcréditos en el Municipio;
V. Desarrollar el Fondo Culiacán para el financiamiento de empresas;
VI. Elaborar campañas de promoción de crédito a pequeñas y medianas empresas;
VII. Contar con ventanillas para acceso a microcréditos, y
VIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico.
Artículo 152. Al Coordinador de Empleo en Culiacán le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Promover y gestionar la elaboración de programas para promoción de vacantes en las empresas, mediante los mecanismos de bolsa de trabajo;
II. Brindar cursos de capacitación para el trabajo;
III. Preparar a personas con capacidades diferentes, mediante cursos especiales, para insertarlas en el medio laboral del Municipio.
IV. Implementar y ejecutar programas de fomento al empleo en coordinación con el Servicio Estatal del Empleo, así como programas de autoempleo y proyectos de inversión productiva;
V. Propiciar el crecimiento de la ocupación de vacantes por medio de formatos electrónicos que el Gobierno del Municipio establezca;
VI. Llevar el control de las estadísticas de vacantes colocadas;
VII. Coordinar la capacitación para las empresas de nueva creación;
VIII. Impulsar la capacitación para los Call Center;
IX. Coordinar las bolsas de trabajo de Culiacán Joven y el Instituto Municipal de las Mujeres;
X. Promover las vocaciones laborales que las empresas de Culiacán demandan, y
XI. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, las que le confiera el Presidente Municipal o su superior jerárquico. |