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Artículo 145. Al Secretario de Desarrollo Económico Municipal le corresponde el ejercicio de las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear, operar, ejecutar, controlar y evaluar los programas y acciones que ejecute la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal;
II. Coordinar el magno proyecto Culiacán Ciudad Tecnológica y las acciones necesarias para su realización;
III. Coordinar y verificar el cumplimiento de las atribuciones de las diversas áreas de la Secretaría;
IV. Impulsar el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, específicamente las empresas desarrolladoras de Software y Centros de Contacto;
V. Trabajar conforme a las políticas y en cumplimiento de los objetivos del Centro para las Inversiones y exportaciones de Sinaloa y de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, así como con el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa Zona Centro y las Cámaras Empresariales;
VI. Coordinar las acciones para la Generación de Empleos e Inversión para los Ciudadanos de Culiacán;
VII. Impulsar la industria del Software y Centros de Contacto, como áreas estratégicas que alienten la inversión y estimulen la competitividad en el municipio;
VIII. Gestionar la creación del Centro de Convenciones de Culiacán;
IX. Posicionar a Culiacán en el Plano Internacional;
X. Apoyar la promoción de incubadoras de empresas Software de Culiacán, en coordinación con FIDSOFTWARE;
XI. Dar seguimiento a los certificados de promoción fiscal firmados por el Ayuntamiento de Culiacán;
XII. Generar proyectos de atractividad en el municipio;
XIII. Impulsar el empleo mediante la bolsa de trabajo en redcolocate.com, en Coordinación con el Servicio Estatal del Empleo, Culiacán Joven, Instituto de las Mujeres, instituciones académicas así como con las distintas cámaras establecidas dentro del Municipio, entre otras instituciones;
XIV. Procurar el posicionamiento de Culiacán ante el Instituto Mexicano para la Competitividad;
XV. Desarrollar la página web de negocios y turismo del Municipio de Culiacán;
XVI. Impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el Municipio en coordinación con el Gobierno del Estado, y
XVII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal. |
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